Recientemente han aparecido en los periódicos alicantinos noticias sobre la iniciativa de ALGUNOS JUECES Y PSIQUIATRAS de forzar a los pacientes con esquizofrénicos a tomas la medicación, abajo se adjuntan los enlaces a algunas de estas noticias.
El tratamiento ambulatorio involuntario es inútil e incluso perjudicial, no es coherente con la hipótesis del estrés emocional y el riesgo de recaída, y es contrario a los derechos humanos. Es de nuevo posicionar a la psiquiatrita y especialmente a la psicofarmacología como una herramienta de poder y coerción, en lugar de su legitimo papel como aliado del paciente. Es un autentico disparate que implica muchos saltos en el razonamiento sin base y datos experimentales que los avalen y que son reflejo de confusiones y prejuicios frecuentes. Ver el trabajo recientemente publicado al respecto “Comparison of antipsychotic medication effects on reducing violence in people with schizophrenia”, Swanson JW, Swartz MS, ……., B J Psych 2008 (1 de Julio) ; 193(1):37-43
23 de Julio de 2008
Dr. Eduardo Climent - Hospital gral. Univ. de Alic
Releyendo algunas ponencias que conservo con cariño, especialmente la Jornada Técnica: "El Enfermo Mental: Protección Jurídica y atención socio-sanitaria"- 2004 me he permitido extraer estas conclusiones:
La falta de precedentes de esta figura (el llamado "tratamiento ambulatorio forzoso o involuntario") en nuestro ordenamiento remite necesariamente a un análisis de derecho comparado, especialmente con Estados Unidos, país en el que este tipo de intervención involuntaria goza de generalizado respaldo normativo y amplio predicamento doctrinal.
Estas iniciativas legales no están exentas de críticas a su eficacia e insuficiencia para resolver los problemas generales de la asistencia psiquiátrica. Precisamente las críticas que ha venido generando la aplicación de la Ley Kendra del Estado de Nueva York serían extrapolables a una eventual implantación del sistema en nuestro país.
La principal crítica a la Ley Kendra proviene de quienes consideran la ineficacia de la misma a la hora de asegurar mejores servicios asistenciales o mejorar la seguridad pública. Y buena prueba de ello la tenemos en el hecho que dio origen a la propia norma: Andrew Goldstein, antes de llevar a cabo su criminal acción, había solicitado repetidamente tratamiento y ayuda a los servicios sanitarios públicos, no recibiendo contestación a tales requerimiento.
Tengo la convicción que, si no se aborda de una vez por todas, esa eterna asignatura pendiente que es la asistencia psiquiátrica en nuestro país, de poco o nada sirven nuevos proyectos legislativos.
Nuestro país, puntero en otros campos asistenciales sanitarios, carece de suficientes recursos en el terreno de la salud mental. En este contexto introducir, sin más -insisto, aisladamente una normativa coercitiva no va a ser demasiado útil. Máxime si tenemos a la vista la tercermundista situación española en el campo de la coerción psiquiátrica.
Basten dos datos: sobre el empleo de medios coercitivos en psiquiatría (particularmente contención y aislamiento) carecemos de toda norma al respecto y en el ámbito psiquiátrico-penitenciario (el último eslabón de la cadena asistencial, que entra en funcionamiento no infrecuentemente cuando lamentablemente la falta o escasez de asistencia psiquiátrica han propiciado trágicos sucesos) el nivel asistencial produce sonrojo.
En los centros Psiquiátrico Penitenciarios de España no se tiene asegurada la asistencia psiquiátrica continuada a lo largo del día, ni tan siquiera todos los días. Este es el "nivel asistencial" que goza el colectivo de enfermos mentales teóricamente más peligrosos -desde una óptica postdelictiva-del país.
Estas iniciativas legales encuentran serias distorsiones con lo que se supone son los cimientos del tratamiento ambulatorio: INTEGRAL, COLABORATIVO, CONTINUO Y PREVENTIVO. Nuestra respuesta a estos hechos, deberían estar más en la línea de mejorar los servicios asistenciales comunitarios, que en extender las intervenciones coercitivas a pacientes mentales.
23 de Julio de 2008
Manuel Girón
Emilio, totalmemte de acuerdo
este es el artículo de opinión al periodico Información de Toñi Molina i Begoña Bevia
LA JUDICIALIZACION DEL TRATAMIENTO INVOLUNTARIO A LOS PACIENTES MENTALES.
Antonia Molina Habas (es Trabajadora Social) Begoña Beviá Febrer (Enfermera y vocal de la AEN del País Valencià)
Información 18/7/08
La lectura del artículo publicado en su periódico en fecha 6 de julio, en el que se habla de la intervención del SAMU para la aplicación del tratamiento farmacológico involuntario a personas con enfermedad mental tras la decisión de un juez, nos induce a expresar nuestra opinón.
En el artículo de Vicente Magro y Pedro Antón hablan de personas "agresivas que tienen atemorizadas a sus familias..." que solo "ingresan 3 días y luego salen de alta sin personal médico que controle si la persona sigue o no tratamiento..." Asocian la violencia con la negativa por parte de las personas con enfermedad mental a tomar tratamiento farmacológico, lo que no se fundamenta en evidencia científica alguna. La posibilidad de recaída clínica en trastornos mentales graves puede producirse por multitud de factores, siendo uno de ellos (y no el más importante) el seguimiento de tratamiento farmacológico. Además, aún en caso de cumplimiento perfecto también se producen recaídas, y esto significa padecimiento pero no conductas violentas. Hay que decir con suma claridad, que la probabilidad de actos violentos por parte de las personas con enfermedad mental es similar a la de la población general.
El tratamiento ambulatorio involuntario que se está estudiando, ya existe y se utiliza para algunos supuestos puntuales, por ejemplo para evitar el cumplimiento de una condena en la prisión. En estos casos, el Juez establece medidas que contemplan la obligación de recibir tratamiento ambulatorio en Unidad de Salud mental durante un determinado periodo de tiempo con el seguimiento por los servicios sociales penitenciarios.
El protocolo que se propone es de una naturaleza diferente. La intervención se concreta en que posiblemente efectivos sanitarios del SAMU se desplacen al domicilio de la persona con enfermedad mental, tras el acuerdo del Juez correspondiente. Con esta propuesta parece que se solucionan problemas. No es así, se empeoran. Se simplifica la prevención de comportamientos violentos y el tratamiento de los trastornos mentales a una intervención basada en medicamentos. El tratamiento eficaz para los trastornos mentales graves es un tratamiento integral basado en equipos de salud mental y dispositivos comunitarios, como pisos tutelados, miniresidencias y centros de rehabilitación.
En ningún momento se mencionan los equipos de salud mental existentes en nuestra Comunidad, ni a los profesionales de apoyo a domicilio, responsables de seguir y proporcionar los cuidados que las personas con enfermedad mental necesitan. Tampoco mencionan la falta de dotación a la que se ven sometidos estos servicios.
Intervenciones como las que se proponen, por parte de profesionales que desconocen a la persona con enfermedad mental, rompen con la continuidad de cuidados que se ofrece desde los equipos de Salud Mental, y con el ingrediente básico de cualquier atención, la alianza terapéutica entre los profesionales y las personas con enfermedad mental. Estas intervenciones involuntarias empeoran una situación que en ocasiones es ya compleja.
Hemos de recordar que, a veces, los problema surgen de la falta de camas para la hospitalización de situaciones agudas (por ejemplo, el Hospital General de Alicante no cuenta con una unidad de estas características). La tasa de camas que hay en la actualidad para la comarca de l´Alacantí es inferior a la que existía hace 20 años. Se ha pasado de una tasa de 9.2 por 100.000 habitantes en
1988 a una tasa de 6.2 por 100.000 en el 2008.
En sus recomendaciones, tanto el Defensor del Pueblo, como la Estrategia en Salud Mental, establecen como objetivo "un adecuado desarrollo de los recursos socio-sanitarios, y de los servicios de rehabilitación e inserción social en el ámbito de la Salud Mental, que permita disponer de un sistema organizativo para evitar los abandonos, facilitar la adherencia y que incluya la atención domiciliaria, así como la gestión y coordinación de su proceso asistencial." Eso sólo podrá realizarse si se desarrollan los Centros de Salud Mental como coordinadores de la atención, y se les dota del personal necesario para prestar a las personas con enfermedad mental una atención cercana e integral.
Con la aplicación del tratamiento involuntario se pretende delegar en el sistema judicial lo que debe de responderse desde el ámbito sanitario, y ello supone la criminalización y una nueva estigmatización de las personas con enfermedad mental y de sus familias. Esto queda claro en el artículo cuando se ponen como ejemplo (con el claro riesgo de generalización) casos extremos que habrían de ser objeto de un análisis pormenorizado que evitase su empleo estigmatizador.
La intervención del sistema judicial en el ámbito específico de la atención debe garantizar la autonomía de las personas con enfermedad mental y su participación en la toma de decisiones sobre su tratamiento, no restarle derechos.
Iniciativas como el protocolo propuesto, como instrumento de estigmatización, desvían la atención de los verdaderos problemas con los que se enfrentan profesionales, personas con enfermedad mental y sus familias.